Registro Vehicular
El Gobierno del Estado de Baja California pone a tu disposición la presente plataforma, mediante la cual podrás consultar los presupuestos de pago para los distintos trámites de registro vehicular que desees realizar. De igual manera podrás utilizar este medio para iniciar los trámites que requieras, así como efectuar el pago de los mismos.
Refrendo de Tarjeta de Circulación
Refrende su registro estatal vehicular obteniendo una representación membretada y foliada de su tarjeta de circulación vigente como consecuencia de la terminación de vigencia de la anterior.
Refrendo de Tarjeta de Circulación Digital
Refrende su registro estatal vehicular obteniendo una representación digital de su tarjeta de circulación vigente como consecuencia de la terminación de vigencia de la anterior.
Alta
Servicio mediante el cual se inscribe un vehículo en el registro estatal vehicular.
Consulta el presupuesto de Reposición de Tarjeta de Circulación
Trámite que debe realizarse para la expedición de elementos de identificación vehícular, encontrándose vigentes los expedidos con anterioridad.
Baja temporal
Trámite a través del cual se suspende el alta de vehículo en el registro estatal vehícular.
Baja definitiva
Trámite mediante el cual se cancela el alta de vehículo en el registro estatal vehícular.
Cambio de propietario
Servicio mediante el cual se registra el cambio de propietario de un vehículo ya inscrito ante el registro estatal vehícular.
Vehículo fuera de vías públicas
El proceso para constancia de registro de vehículos que circulan exclusivamente fuera de las vías públicas cumpliendo, los requisitos legales necesarios, implementados por la dirección de ingresos.
Permiso de traslado
La secretaría a través de las oficinas recaudadoras, podrá expedir permisos de traslado, para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el registro estatal vehicular, con la finalidad de trasladarlos a otro Estado o de una ciudad a otra dentro del mismo Estado, el cual será otorgado por un plazo máximo de 15 días naturales.
Si tiene DUDAS sobre los documentos o requisitos para realizar el trámite favor de consultar el siguiente documento |
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ARTÍCULO 5 -
"Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado"
En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios.
La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas
se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o Notario Público.
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